¿Qué es una Fundación offshore?

Fundaciones offshore

Una fundación de la costa es una fundación convencional que es formada conforme a las leyes de una jurisdicción de la costa. Tal como fundaciones convencionales, son generalmente una entidad fiscal baja, pero con menos "papeleo" y reportes exigentes. En términos de estructura legal, una fundación de la costa està en algùn sitio entre una compañìa de la costa y un consorcio de la costa.

Sus funciones son simplemente protección de activos. Se permite esta protección al ser dueño legal de activos, que no pueden ser atacados por acreedores o pleitos frìvolos. Sin embargo, la Fundación no puede conducir negocios cotidianos; por esta razón, en la estructura que proporcionamos a nuestros clientes, la Fundación posee Corporaciones que pueden conducir negocios cotidianos.

Un fundador o persona que actùa por el fundador puede, entregàndo Artìculos de la Fundación al Registrador y en el pago de los derechos de matriculación prescribidos, aplicar para registrar una fundación de acuerdo a las provisiones del Acta de Fundaciones. El concepto de una fundación consiste en el atributo de una cantidad especìfica de activos para un propósito especìfico determinado en los artìculos de la fundación. Un grupo designado, conocido como la Junta de Consejales, es confiado para continuar los negocios y asuntos de la Fundación y buscar alcanzar sus objetivos. Las personas que crean el atributo se conocen como los beneficiarios. La información relacionada con los nombres y los derechos de los beneficiarios de la fundación es a menudo proporcionada a la Junta de Consejales por medio de un documento privado y confidencial (el cual no tiene que estar registrado) conocido como el Estatuto que puede incluir regulaciones proporcionadas para estos asuntos. El fundador puede también, establecer otros arreglos especiales a fin de retener el control o supervisión sobre los activos de la fundación. Puede asignar protectores, auditores o cualquier otra entidad de supervisión para supervisar los actos del Consejo de Fundación.

A diferencia de la corporación tradicional, la fundación no tiene un capital de acciones, no reconoce accionistas y el fundador no retiene o adquiere ningun derecho de propiedad con relación a la propiedad de la fundación. La ley reconoce realmente, sin embargo, los beneficiarios o las personas que en su beneficio la fundación es creada, que puede incluir al fundador.

Jurisdicciones