La fundación puede ser creada como una fundación familiar pura (para sufragar los gastos de crianza y educación, vestimenta y sustento, etc.), como una fundación sin fines de lucro (apoyo y promoción, e.j. de naturaleza caritativa, artìstica, cientìfica o social) o como una fundación eclesiástica. Tambièn se puede considerar el establecimiento de la fundación como una fundación de mantenimiento. La fundación no es apropiada para lograr objetivos comerciales. Las actividades comerciales sólo se pueden llevar a cabo cuando tales actividades logran los objetivos no comerciales de la fundación o el tipo y aspecto de las participaciones que se lleven a cabo que requieran las facilidades que proporcionan las empresas comerciales. Sólo las fundaciones sin fines de lucro están sujetas a una supervisión oficial bajo ciertas circunstancias.
Al crear la fundación, el fundador dona activos para un propósito especìfico y regula el derecho de usufructo. Hasta un cierto punto justificable, el fundador puede reservarse ciertos derechos al ocupar una posición (como miembro del consejo de la fundación, comisario, protector) o al incluir una provisión apropiada en los artículos/estatutos/reglamentos.
La fundación que no estè obligada a registrarse se valida con la confección de la escritura, la cual debe ser registrada obligatoriamente en el Registro Pùblico.
Toda fundación que lleve a cabo actividades comerciales para lograr sus objetivos no comerciales (e.j. albergue juvenil, asilo de ancianos, fundación de asistencia social asociada con una empresa) estàn obligados a registrarse.
Las fundaciones eclesiásticas, familiares puras y mixtas (por ejemplo, fundaciones de mantenimiento) al igual que las fundaciones donde los beneficiarios son específicamente nombrados o definibles están obligadas a remitir los documentos de la fundación a la oficina del Registro Pùblico. En este caso, la existencia evidente de la fundación no es proporcionada por el registro y la revisión sólo es posible cuando se presente prueba de un interés de derecho.
El capital mìnimo (fondo de la fundación) debe ser de CHF 30000.– o el valor equivalente en cualquier moneda legal.
La autoridad suprema es el consejo de la fundación, el cual lleva los asuntos de la fundación de acuerdo a los artìculos, estatutos y reglamentos. El fundador puede nombrar a otras entidades tales como el auditor para que investigue las actividades del consejo de la fundación o limitar estas actividades por medio de los derechos de los protectores, comisarios, etc. para instruir, verificar o vetar. El nombramiento de un auditor es obligatorio para fundaciones que estèn registradas y tengan negocios comerciales.
Bàsicamente, los beneficiaries deben ser nombrados de alguna manera (por ejemplo, por referencia de descenso, sexo, etc.).
En la medida en que la fundación lleve a cabo sus actividades comerciales o las que indique los artículos, la cuenta anual, verificada por el auditor, debe ser presentada a la Administración Fiscal de Liechtenstein, Vaduz.
Las fundaciones que estèn registradas voluntariamente y no lleven a cabo actividades comerciales, tienen que declarar obligatoriamente. Las fundaciones de deposición no están obligadas a declarar.
Los activos donados por personas que viven en el extranjero no estàn sujetos al impuesto de donaciones de Liechtenstein. En Liechtenstein, la distribución de interès beneficiario a personas que viven en el extranjero es neutral cuando se trata de impuestos. Bàsicamente, el impuesto capital de 0.1% del fondo de la fundación y las reservas visibles (activos netos), pero a menos CHF 1000 – por año deben ser observados. Activos netos mayores de CHF 2 millones tienen impuestos con una tasa de 0.75‰ y activos netos mayores de CHF 10 millones tienen impuestos con una tasa de 0.5‰.