Fundación de interés privada de Panamá

Fundaciones privadas en Panamá

La Fundación de Interès Privada de Panamá (más adelante conocida como FIP) tiene sus orígenes en la Ley 25 de 1995, que por su parte, fuè inspirada en el PGR o mejor conocida como "las personas de Liechtenstein y Acto de Compañía", que contiene una de las primeras referencias a las fundaciones privadas sin fines de lucro. En Panamá, esta y las inovaciones más recientes en el Consorcio Anglosajon, permitieron la creación de la Fundación Privada utilizando los mejores rasgos y características de ambos mundos.

Una FIP es una entidad legal que puede ser creada por una persona natural o por una corporación que luego, transfiere parte o todos sus activos a la Fundación Privada para que puedan ser manejados y protegidos a favor de los Beneficiarios.

USOS DE FIP

Debemos comentar que varios o todos los usos arriba mencionados pueden ser dados a una FIP particular, no existen restricciones en cuanto a los objetos o usos que se les pueda dar a una FIP. Por ejemplo, una FIP se puede crear para proteger activos, pero tambièn con un uso testamentario o en cualquier caso, con todos los usos arriba mencionados. Sin embargo, una FIP no puede engranar en actividades comerciales o para generar ganancias como una actividad cotidiana.

Ventajas

La transferencia de no bienes muebles, títulos, certificados de depósito, activos, fondos, valores o acciones realizados por razones de la realización de los objetivos de la fundación o la terminación del mismo, a favor de parientes dentro del primer grado de consanguinidad o el conyuge del Fundador tambièn será exento de todo impuesto.

Información de conocimiento público y privado

La única información hecha pública son los nombres del Fundador, el(los) miembro(s) de la Fundación Consejal y el nombre del Protector, este último, si es establecido en la Carta de Fundación, como el Protector puede ser designado por medio de un documento privado y confidencial.

Las Regulaciones de la Fundación son para propósitos internos de la Fundación y no son una materia de archivos públicos. La información en cuanto a nombres de beneficiarios y del protector y mètodo de distribución de activos puede estar contenida en las Regulaciones, así no será revelada públicamente.

Confidencialidad

La Ley 25 de 1995 innova en este campo cuando estipula en el Artículo 35 que todos los miembros de la Fundación Consejal, Protector, criados públicos o privados que tienen conocimiento de las actividades, asuntos, transacciones y operaciones de la FIP deben mantener la reserva y confidencialidad en todo momento. Violación de estos Artículos lleva una sanción de 6 meses de cárcel y una fianza de Cincuenta Mil Dólares (US$50,000), sin prejuicio a las responsabilidades civiles.

Fundaciones privadas vs consorcios

Fundaciones Privadas y Consorcios tienen diferencias claras:

Las FIP están basadas en Ley Civíl y son constituidas por medio de un documento público legal y archivados para el registro, es de hecho, una entidad legal existente, mientras un Consorcio está basado en el Derecho Consuetudinario y es establecido por medio de un contrato privado que tiene que ser archivado con cualquiera agencia gubernamental, no es una entidad legal existente, esto es de hecho, un contrato legal.

Otra diferencia es que la Carta de la Fundación no necesita especificar los derechos y obligaciones de cada partido implicado lo que puede ser hecho por medio de un documento privado y confidencial, mientras un Contrato de Fideicomiso tiene que ser muy específico y claro con relación a los derechos y obligaciones del Fideicomisario.

En una FIP, los activos son colocados a nombre de la Fundación al momento de la transferencia, mientras en un Consorcio, es el Fideicomisario quien recibe los activos a su nombre.

En cuanto a honorarios de administración, aquellos en un estado en una Fundación son bajos, mientras en un Consorcio, los honorarios del Fideicomisario dependen del valor del estado; mientra más cuantioso el estado, más grandes son los honorarios.