¿Qué es un consorcio offshore?

Consorcio

Consorcios extranjeros han sido una herramienta popular para la planificaciòn de impuestos alrededor de todo el mundo por muchos años. Muchas personas de Estados Unidos, Canadá y Europa lo establecen particularmente en el área del Caribe y en Liechtenstein y Gilbraltar, pero en años recientes, se ha vuelto algo popular establecer consorcios en las regiones de Asia-Pacifica tambièn (Islas Cook, Nauru, Islas Marshall) o en otras jurisdicciones.

La popularidad se basa en que activos de un cierto tipo (bienes raìces, cuentas bancarias, buques, aviones, acciones, producciones, intereses de propiedad en compañìas, activos familiares, etc.) se pueden transferir a un consorcio extranjero sin una obligaciòn de impuesto, hacièndo posible un ahorro de impuestos y protecciòn máxima de los activos. En algunos casos, cuando los activos son cargados por una obligaciòn de impuestos, la transferencia de activos a un consorcio puede estar sujeta a una tarifa de impuesto más baja que la venta directa de los activos.

En el caso de los Estados Unidos fuè posible, antes de adoptar el Acta de Reforma de Impuestos de 1976, acumular ingresos de recursos extranjeros, los cuales surgieron en conexiòn con los activos depositados en un consorcio, sin estar sujeto a impuestos en los Estados Unidos. Estos consorcios usualmente eran establecidos en cielos fiscales y el ingreso que resultò de los activos administrados no estaba sujeto a impuesto sobre la renta en consecuencia final. Consorcios extranjeros pueden acumular ingresos de recursos extranjeros sin una carga tributaria hasta que estos ingresos hayan sido distribuidos a favor de los beneficiarios de los consorcios. Los beneficiarios eran principalmente ciudadanos estadounidenses.

Por las razones arriba mencionadas, la posiciòn de impuestos de beneficiarios de consorcios extranjeros era mucho más ventajosa que la posiciòn de consorcios domesticos establecidos en jurisdicciones no-impuesto liberal (E.E.U.U., Canadá, Inglaterra, etc.). La importancia de centros financieros internacionales es probada por el hecho de que 2/3 de la capital mundial lìquida existente se encuentra en jurisdicciones de la costa, y 1/3 de la capital mundial es depositada o administrada por medio de consorcios. Centros financieros internacionales se están usando mucho más por compañìas multinacionales, proveedores profesionales de servicios financieros, inversionistas individuales al igual que por empresarios de todas partes del mundo quienes buscan un lugar seguro para sus ganancias, ahorros y activos. Personas con ingresos más altos que quieren proteger sus activos y prácticar planificaciòn de impuestos tambièn buscan los centros financieros internacionales. En el presente, Consorcios de Protecciòn de Activos son fundados más a menudo. Este tipo de consorcio es seguido por Consorcios de Caridad que sirven para el beneficio del pùblico, los cuales tambièn son fundados a menudo.

Diferencia entre una compañìa consorcio y un consorcio

Una compañìa consorcio es una persona jurìdica autorizada legalmente (de manera similar como un banco), que proporciona a sus clientes servicios conectados con la formaciòn de consorcios y su administraciòn, mientras que un consorcio es un hecho (contrato) en base a que las personas autorizadas (fideicomisarios) administran los activos del fundador (llamado "colono") a favor de los beneficiarios del consorcio. En tèrminos generales, es posible declarar simplemente que un consorcio es un producto de una compañìa consorcio (al menos que sea establecida por un abogado especialista en estos casos).

Compañìas consorcio pueden ofrecer los siguientes servicios a sus clientes:

Una compañìa consorcio en cierta forma, es un banco tambièn, sòlo que proporciona servicios financieros de otro tipo debido a su enfoque. Un banco por ejemplo, maneja cuentas y depòsitos para sus clientes y les proporciona servicios y productos bancarios. Una compañìa consorcio maneja para sus clientes por ejemplo, libres albedrìos, testamentos y los activos que aparecen en los testamentos a favor de terceras personas jurìdicas legales o personas naturales, quienes tenìan un consorcio formado en la compañìa consorcio o se han vuelto beneficiarios en base a los requerimientos del colono del consorcio. Sòlo en base a estos testamentos e instrucciones del colono de consorcio una compañìa consorcio maneja estos activos, exclusivamente de acuerdo a los deseos de colonos de consorcios o las personas que fueron nominadas por el colono del consorcio (por ejemplo por medio de una procuraciòn). Los activos se entienden como la propiedad confiada, que puede estar formada por e.j. la propiedad interesada en compañìas, acciones, bonos, cuentas de banco, bienes raìces, derechos de autor, dinero en efectivo, metales preciosos, buques, aviones, etc. Compañìas consorcio tambièn manejan los activos confiados y testamentos a satisfacciòn de los colonos o beneficiarios del consorcio en cuestiòn, de acuerdo con el hecho conocido como la Carta de los Deseos. Sus ùnicos ingresos, que no son, sin embargo, insignificantes, son a menudo, unos honorarios de suma global o una remuneraciòn del porcentaje del valor de los activos confiados. Como un estándar, administradores cobran unos honorarios que oscilan entre 0.5 y 3 por ciento de los activos confiados por año.

Qué es realmente un consorcio?

Si un consorcio es descrito en lenguaje formal, entonces un consorcio es:....un contrato en base a una persona natural o persona jurìdica (fideicomisario) se convierte en propietario de los activos los cuales administra a favor de una o más personas (beneficiarios)....

Un consorcio es un contrato especìfico en base a que los colones del consorcio transfieren una parte de sus activos personales o de compañìa (posiblemente todos sus activos) a una tercera persona que se refiere al fideicomisario. El fideicomisario puede ser una persona asignada por el colono o un fideicomisario profesional registrado que porta una licencia para llevar a cabo estas actividades (usualmente un banco o una compañìa especial que porta una licencia para administraciòn de consorcio). Los activos transferidos a un consorcio se manejan en base a la Ultima Voluntad o Carta de Deseos de tal manera que corresponde a lo que desea el colono. El colono tambièn puede asignar un protector, quien puede supervisar las actividades del fideicomisario, ya sea que el fideicomisario actùe en la mejor voluntad y de acuerdo a las instrucciones o deseos del colono y las personas que deben recibir beneficios del consorcio (beneficiarios). Un protector puede ser cualquier persona, como una amistad familiar, abogado o cualquier persona que tiene la confianza del fideicomisario.

Los clientes de los paìses o jurisdicciones de ley Anglosajona que reconocen consorcios, en la gran mayorìa, saben lo que es un consorcio porque consorcios se usan con frecuencia por la mayorìa de los ciudadanos de estos paìses. Los clientes que llegan de paìses donde la legislaciòn no reconoce la forma legal de un consorcio tienden a tener dificultades para entender las caracterìsticas o estatuto de un consorcio. Este caso se observa especialmente en los paìses de Europa Central y Este, el Oriente Lejano, algunos paìses de Africa y Asia que no conocen la forma legal de un consorcio, pero sòlo ciertas formas simplificadas, tales como la ùltima voluntad o herencia. Esto, sin embargo, no significa que serìa imposible para estos clientes hacer uso de todas las ventajas que ofrece un consorcio. Por otro lado, es muy conveniente considerar la posibilidad de establecer un consorcio en lugares adonde actividades internacionales se quieren (negocio, inversiones, compra de bienes raìces, administraciòn de cuentas bancarias, etc.).

Las ventajas de consorcios resultan sobre todo del hecho que los colonos transfieren parte de sus activos personales o de compañìa (o todos estos activos) a una tercera persona (fideicomisario) y de esta manera, evitan cualquier ejecuciòn, pèrdida, confiscaciòn o nacionalizaciòn de los activos del colono por herederos segùn la ley (conyuge, hijos, familiares) o acreedores (bancos, instituciones financieras, estado, acreedores, etc.) porque la propiedad de los activos poseìdos de esta manera serán separados del dueño original por medio de una transferencia a una tercera persona, en este caso, a un consorcio.

Si el colono del consorcio muere, el fideicomisario continùa manejando los activos del colono tal como el colono deseaba de acuerdo a la Carta de Deseos y distribuye los beneficios del consorcio (pagos, acciones, producciones, compensaciones, varias ventajas financieras o materiales, etc.) a los beneficiarios, los cuales pueden ser personas jurìdicas legales y personas naturales (por ejemplo, hijos, conyugue, padres, fundaciòn, varios grupos, escuelas, etc.). El hecho que los activos del colono han sido transferidos a un consorcio cuando el colono aùn vivìa, puede haber sido posible eliminar preocupaciones relacionadas con la ejecuciòn de la voluntad, impuestos de herencia, transferencias de cuentas bancarias a herederos por ley y otros herederos, etc. Especialmente en los casos donde los activos del colono están situados en varios paìses (por ejemplo, un yate en las Bahamas, una casa en España, una casita de campo en Canadá, acciones en compañìas en E.E.U.U., Alemania, cuentas bancarias en Granada, Suiza, etc.), los largos años de espera para la transferencia de estos activos a los herederos por ley y otros herederos se evita. Servicios legales conectados con la prueba de las reclamaciones de los herederos, gastos e impuestos en estos casos son tan grandes que aveces consumen una parte significante de los activos los cuales el difunto dejò. Tambièn puede suceder que los activos que no fueron manejados a travès de un consorcio, paguen impuestos utilizando el impuesto de herencia en el paìs donde están situados fìsicamente y luego por otro impuesto en el paìs de herencia por ley, al menos que tal hecho se resuelva en el tratado de doble impuestos entre los dos paìses.

Un consorcio bièn establecido y manejado puede ayudarlo en tèrminos generales en las siguientes áreas:


El Consorcio de Protecciòn de Activos es una de los mejores medios de la ley Anglosajona que permite al colono del consorcio, proteger los activos de una cantidad de eventos imprevisibles, tales como divorcio, bancarrota, insolvencia, reclamaciones de acreedor, acciones o por otras situaciones estresántes cuando es necesario proteger activos personales o de una compañìa de ataques de acreedores legales o personas que reclaman activos del colono del consorcio. Es tambièn una de las herramientas más modernas en el área de planificaciòn de impuestos porque una mayorìa impresionante de instituciones financieras no imponen ninguna forma de impuestos en los activos que son depositados en un consorcio o transferido de un consorcio o en remuneraciòn y pagos pagados del consorcio a beneficiarios individuales.

Investigaciones actualmente muestran que 3/5 de grandes firmas legales de los paìses de la ley Anglosajona refieren a sus clientes a la formaciòn de un Consorcio de Protecciòn de Activos, como el mejor medio para futura protecciòn de eventos imprevisibles tales como acciones negligentes, bancarrota, insolvencia, conducta fraudulenta y otras reclamaciones de acreedores. No todos los expertos profesionales, sin embargo, prefieren usar sòlo (Consorcios de Protecciòn de Activos) como medio para proteger sus activos. Los que apoyan Consorcios de Protecciòn de Activos están convencidos que es una negligencia no- comprensible no proteger sus propios activos contra exigencias de acreedores potenciales, y hacen el mismo ènfasis en la protecciòn contra varios tipos de riesgos como es colocado en el seguro de vida de algunas compañìas de seguro.

Objetores de consorcios por otro lado, justifican su posiciòn por medio de un anuncio que un consorcio es una agenda escondida donde la gente transfiere medios financieros y otros activos para esconderlos de conducta fraudulenta por parte de sus colones, y de la presiòn legal por parte de los acreedores existentes o futuros a travès del Consorcio de Protecciòn de Activos es segùn se afirma, inmoral.

Un Consorcio de Caridad es una excelente herramienta para la planificaciòn de impuestos o para la administraciòn de activos que son para ser utilizados para propòsitos humanitarios. Varios paìses del mundo permiten incluir parte de los medios que son remitidos por una compañìa para propòsitos humanitarios (a un consorcio o fundaciòn) a los gastos de la compañìa donde se pueden manejar como un artìculo deducible de impuesto. Consorcios de Caridad se establecen por ejemplo, para apoyar la cultura, proyectos humanitarios, literatura, herencia cultural, asuntos religiosos, sistema educativo, hospitales, iglesias, museos y una cantidad de propòsitos similares cuando los colones del consorcio transfieren una parte o todos sus activos a estos consorcios y los beneficios del consorcio son distribuidos de acuerdo a los deseos del colono o sus testamentos (Carta de Deseos).

Como es muy comùn, este tipo de consorcio puede ser establecido para propòsitos beneficiosos para la comunidad entera, como para luchar contra la pobreza, apoyo a la educaciòn o religiòn, adopciòn, conservar y proteger los derechos humanos, proteger la naturaleza o herencia cultural. Este tipo de consorcio tambièn puede establecerse para apoyar individuos o personas particulares especìficamente, incluyendo personas relacionadas al colono del consorcio. Consorcios clásicos establecidos para propòsitos pùblicos incluyen consorcios establecidos a favor de museos, galerìas, asilos de pobres y otras organizaciones sin fines de lucro y organizaciones para beneficio pùblico, fundaciones y otros grupos comunitarios.

Un consorcio puede ser establecido por un periòdo limitado (existencia) de acuerdo al paìs donde el consorcio es establecido, i.e. puede ser establecido para un periòdo de tiempo definido o indefinido. Varios paìses hacen posible establecer un consorcio por un periòdo que no exceda 90 años, sin embargo, hay paìses donde la máxima duraciòn del consorcio no la especifica la ley. Los colones pueden decidir a su discreciòn por cuanto tiempo un consorcio va existir y quien lo administrará y bajo que circunstancias puede ser terminado. Tambièn pueden decidir que tipo de consorcio van a establecer, para que propòsitos y quienes tendrán beneficios que resulten del consorcio (herederos, familia, amistades, sociedades humanitarias o pùblico general, etc.). Adicionalmente, pueden decidir si el consorcio será revocable o irrevocable, e.j. si el consorcio puede ser terminado, modificado o no durante la vida del colono del consorcio.

Consorcios establecidos para un propòsito especìfico

Consorcios establecidos para un cierto propòsito que no identifiquen beneficiarios de su esencia pueden establecerse para apoyar una meta legìtima, la cual es especìfica, razonable y puede ser realizado sin utilizar procedimientos que serìan inmorales, no-èticos, ilegales o que serìan contradictorios con la polìtica gubernamental del paìs donde se establece el consorcio.

Este consorcio requiere en general (hay diferencias locales en jurisdicciones individuales):

  1. fideicomisario asignado en el poste,
  2. protector, quien hará cumplir los intereses del consorcio en cuestiòn y quien puede ser colono o una persona autorizada, pero no el fideicomisario,
  3. el sucesor del protector.

El protector es autorizado en ocasiones, a destituir el fideicomisario y asignar a otro. Las condiciones del consorcio en cuestiòn debe precisamente especificar bajo que circunstancias el consorcio se dará por terminado y las medidas a tomar con los activos del consorcio al momento de la terminaciòn.

Si el fideicomisario asignado en este poste tiene sospecha de que el protector no conduce correctamente, debe notificar al Ministro de Justicia de una negligencia tan presunta de obligaciones o conducta ilegal, enviando la notificaciòn apropiada al Ministro de Justicia, junto con el Contrato de Fideicomiso. El Ministro de Justicia puede pedirle al tribunal que asigne a otro protector de consorcio.

Este tipo de consorcio aveces es establecida por un tribunal civilista en los paìses Anglosajones, cuando por ejemplo, los padres de niños menores de edad fallecen en un trágico accidente. Niños menores de edad (descendientes) automáticamente son herederos por ley en la gran mayorìa de los paìses, pero por su temprana edad, en el momento no pueden manejar responsablemente los activos de sus padres fallecidos trágicamente. El tribunal tiene una herramienta con el cual puede transferir los activos al consorcio formado de esta manera, que es establecido y manejado por una persona con credibilidad y con experiencia apropiada. El fideicomisario cuida, en base a la decisiòn del tribunal en buena fè y de acuerdo a la mejor conciencia, los activos del consorcio y paga los beneficios a los menores de edad hasta que lleguen hasta por ejemplo, 25 años, cuando ya están capacitados para manejar sus asuntos financieros por si solos. En ese momento, las actividades del consorcio pueden terminar y los activos pueden ser transferidos a beneficiarios individuales, en este caso, a los descendientes que ya son mayores de edad.

Ley que gobierna el consorcio

A pesar de que puede aparentar que el consorcio es automáticamente gobernada por la ley del paìs donde ha sido establecido, a veces, este no es el caso. Es necesario que la ley que debiera gobernar al consorcio sea definida claramente en el Contrato de Fideicomiso y en la Carta de los Deseos. De esta manera, es posible evitar posibles disputas judiciales o una cantidad de problemas que pueden ser afrontados por el consorcio el tiempo de su existencia. Puede suceder que el consorcio establecido que no especifica claramente la ley del paìs, de acuerdo con la administraciòn y actividades, incluyendo su establecimiento están gobernados, será considerado como un consorcio establecido en una jurisdicciòn totalmente diferente cuando el respeto es tomado, por ejemplo, al lugar de residencia del colono, fideicomisarios o hasta las direcciones residenciales de los beneficiarios.

Varias jurisdicciones hacen posible que un consorcio que ha sido establecido en su territorio puede estar sujeto a las leyes de una tercera jurisdicciòn. Las condiciones del consorcio, puede especificar asì que los aspectos separables, especialmente esos que conciernen la administraciòn del consorcio serán gobernados por una ley distinta que la ley apropiada aplicada al consorcio bajo el cual ha sido formado. La ley que gobierna aspectos separables de un consorcio tambièn se puede cambiar del paìs de formaciòn a una ley de otra jurisdicciòn y vice versa. Si no se especifica en el Contrato de Fideicomiso por cual ley el consorcio es gobernado, el consorcio será gobernado por la ley que corresponde a la intenciòn del colono del consorcio, al menos que estè en contradicciòn con la jurisdicciòn y legislaciòn local.

Si esta intenciòn no está clara, entonces el consorcio es a menudo gobernado por la jurisdicciòn con el cual el consorcio ha tenido contacto más cercano al momento de establecerse, e.j. de acuerdo al lugar de residencia u oficina registrada del fideicomisario, lugar de administraciòn del consorcio especificado por el colono, donde los objetivos y propòsitos del consorcio se deben alcanzar y donde el consorcio ha sido registrado. En el caso de cuando no es sufientemente claro, se puede decidir por un tribunal competente.

Compañìas de Consorcio

Como ya ha sido declarado, Compañìas de Consorcios Registrados son entidades que sostienen una licencia en la jurisdicciòn en cuestiòn, que les permite administrar y establecer consorcios para sus clientes internacionales, posiblemente para servicios fiduciarios tambièn. Varias compañìas bancarias lìderes establecen compañìas de consorcios en centros de la costa clásicos, al igual que fuera de esos centros, a fin de ser capaces de proporcionarle a sus clientes servicios completos de varios servicios bancarios clásicos en que confiar y a menudo, servicios completamente especìficos e individuales relacionados con una administraciòn confidencial de activos de tierra y de la costa (tales como subscriptores de acciones, directores de candidato y accionistas, fiduciarios, etc.).

Jurisdicciones:

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